REQUISITOS GENERALES CRÉDITOS POR LIBRANZA
- La empresa debe encontrarse al día con el pago de los aportes y los anteriores créditos otorgados a los trabajadores.
- El solicitante del crédito TRABAJADOR debe estar afiliado al igual que los beneficiarios del servicio.
- El solicitante debe diligenciar el formulario "Solicitud de Crédito" y anexar la documentación requerida para cada línea de crédito.
- Los codeudores de los créditos deben laborar en la misma empresa del solicitante.
- En la solicitud del crédito la empresa debe firmar y sellar, al igual que el solicitante y los codeudores del crédito.
- Al aprobarse el crédito, la empresa debe firmar y sellar la libranza, al igual que el solicitante del crédito y sus codeudores.
- La empresa deberá devolver UNICAMENTE EL ORIGINAL DE LA LIBRANZA, junto con la copia de la carta remisoria, el pagaré / carta de instrucciones y la autorización de espacios en blanco para su presentación en COMBARRANQUILLA.
- La empresa debe conservar la carta remisoria y la copia de la libranza, con el fin de llevar un control de los créditos aprobados.
- Las empresas se comprometen a descontar por nómina el valor de las cuotas estipuladas hasta completar el valor total de la libranza y enviar a Combarranquilla el valor de las cuotas de los trabajadores de su empresa, los cinco (5) primeros días de cada mes.
- Se suspenderán los créditos a las empresas que no envíen las sumas descontadas mensualmente a los trabajadores por estas obligaciones y los que no descuenten por nòmina el valor de la cuota de la libranza aprobada.
- A las libranzas que presenten más de cuatro (4) cuotas vencidas se les exigirá su cancelación total.
- La empresa debe diligenciar las TARJETAS PARA EL REGISTRO DE LAS FIRMAS de las personas autorizadas para la firma de las libranzas y el suministro de información de los trabajadores. Y son responsables de informar el retiro de funcionarios autorizados para éste fin.
- Se liquidarán intereses por mora en saldos o cuotas vencidas.
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