MICROCRÉDITO PARA MICROEMPRESARIOS
Requisitos:
- Ser afiliado a Combarranquilla.
- Estar al día en aporte parafiscales a pensiones, salud, ARP, ICBF, SENA y CCF.
- Tener la calidad de microempresario de acuerdo con lo establecido en la Ley 590 del 2004.
Características:
- Monto Del crédito hasta 25 SMMLV ($11.537.500).
- Crédito adquisición de activos fijos (Nuevos o usados) con un plazo de 3 años.
- Crédito para capital de trabajo a un plazo de 2 años.
- Tasa de interés 6%EA
- Estudio del Crédito 1% del valor del crédito (mínimo $30.000)
- Abono a una parte del crédito según lo establecido en el articulo 7 de la ley 789 del 2002 si cumple con los requisitos.*
Microempresarios
Ser afiliado a COMBARRANQUILLA con seis meses de anticipación. Estar al día en aportes (CCF). Tener la calidad de Microempresario de acuerdo con lo establecido en la Ley 590 del 2004:
Requisitos:
Mediana Empresa
- Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores.
- Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil
(15.000) SMMLV.
Pequeña Empresa
- Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores.
- Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil
(5.001) SMMLV.
Microempresa
- Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores.
- Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) SMMLV.
Caracter
Monto del crédito hasta 25 SMMLV ($11.537.500).
Crédito adquisición de activos fijos (nuevos o usados) con un plazo de 3 años. Crédito para capital de trabajo a un plazo de 2 años.
Tasa de interés:6%EA
Garantía: Pignoración vehículo o codeudor(es).
El empleador debe contratar empleados adicionales y demostrar relación laboral durante un periodo adicional de 8 meses. Los estados vinculados a las Cajas dentro del año inmediatamente anterior o quedar desempleado y que se trate de empresas vinculadas a las Cajas. Estos trabajadores no podrán devengar mas de tres salarios mínimos legales vigentes y no deben tener en forma simultanea el beneficio previsto para el subsidio al empleo.
Abono a una parte del crédito según lo establecido en el artículo 7 de la ley 789 del 2002 si cumple con los requisitos (incentivo al desempleo): “Las Cajas otorgarán un beneficio a una parte del crédito que será no reembolsable, el cual equivaldrá al ciento por ciento (100%) de las cotizaciones parafiscales a salud, pensiones y riesgos profesionales por un período de contratación equivalente a cuatro (4) meses, siempre que el empleador demuestre que mantiene la relación laboral durante un período adicional igual al del subsidio”. |