MICROCRÉDITO PARA MICROEMPRESARIOS

Requisitos:
- Ser afiliado a Combarranquilla.
- Estar al día en aporte parafiscales a pensiones, salud, ARP, ICBF, SENA y CCF.
- Tener la calidad de microempresario de acuerdo con lo establecido en la Ley 590 del 2004.

Características:
- Monto Del crédito hasta $30.000.000.
- Crédito adquisición de activos fijos (Nuevos o usados) con un plazo de 3 años.
- Crédito para capital de trabajo a un plazo de 2 años.
- Tasa de interés: 15%Nominal
- Estudio del Crédito 1% del valor del crédito (mínimo $30.000)
- Abono a una parte del crédito según lo establecido en el articulo 7 de la ley 789 del 2002 si cumple con los requisitos.*

Microempresarios
Ser afiliado a COMBARRANQUILLA con seis meses de anticipación. Estar al día en aportes (CCF). Tener la calidad de Microempresario de acuerdo con lo establecido en la Ley 590 del 2004:

Requisitos:

Mediana Empresa
- Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores.
- Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil
(15.000) SMMLV.

Pequeña Empresa
- Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores.
- Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil
(5.001) SMMLV.

Microempresa
- Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores.
- Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) SMMLV.

Caracter
Monto del crédito hasta $30.000.000.
Crédito adquisición de activos fijos (nuevos o usados) con un plazo de 3 años. Crédito para capital de trabajo a un plazo de 2 años.
Tasa de interés: 15%Nominal
Garantía: Pignoración vehículo o codeudor(es).

El empleador debe contratar empleados adicionales y demostrar relación laboral durante un periodo adicional de 8 meses. Los estados vinculados a las Cajas dentro del año inmediatamente anterior o quedar desempleado y que se trate de empresas vinculadas a las Cajas. Estos trabajadores no podrán devengar mas de tres salarios mínimos legales vigentes y no deben tener en forma simultanea el beneficio previsto para el subsidio al empleo.

Abono a una parte del crédito según lo establecido en el artículo 7 de la ley 789 del 2002 si cumple con los requisitos (incentivo al desempleo): “Las Cajas otorgarán un beneficio a una parte del crédito que será no reembolsable, el cual equivaldrá al ciento por ciento (100%) de las cotizaciones parafiscales a salud, pensiones y riesgos profesionales por un período de contratación equivalente a cuatro (4) meses, siempre que el empleador demuestre que mantiene la relación laboral durante un período adicional igual al del subsidio”.

 
Créditos
InformaciónConvenio Créditos por Libranza Requisitos Generales Líneas, Cuantías, Plazos y TasasProveedoresCrédito Hipotecario Microcrédito para Microempresarios Créditos para Empresas Formatos





 
Combarranquilla 2010