PAGO UNIFICADO DE APORTES
Fechas de Pago
Los grandes aportantes que tengan más de veinte (20) sucursales, o con sucursales en más de cinco (5) municipios, que presenten la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema en forma consolidada, esto es, que incluya la totalidad de sus sucursales, deberán pagar en los sitios fijados por la entidad administradora, dentro del mes calendario siguiente a cada período laborado y a más tardar dentro en las siguientes fechas:

Este nuevo sistema tiene por objetivo permitir que los aportantes, es decir, los empresarios realicen el pago integrado de los aportes a la Seguridad Social y demás parafiscales, a través de transferencias electrónicas de fondos, empleando para ello la Planilla Integrada de liquidación de Aportes a la Seguridad Social , en formato electrónico.
Es un nuevo procedimiento para el pago de aportes por parte del empleador, el cual acoge en un solo formato los pagos a pensiones, salud, riesgos profesionales, y parafiscales. Este formulario operará por medio electrónico a partir del próximo 30 de junio, y su uso es opcional y sólo será de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas de carácter nacional.
Las empresas deberán presentar la planilla integrada de aportes al operador de información escogido por ellas para la prestación de este servicio. El operador de información validará que la planilla haya sido elaborada correctamente y autorizará las transacciones financieras para realizar el pago.
Las empresas deberán informar a los operadores de información el(los) número(s) de cuenta(s) que utilizarán para realizar los pagos del sistema integrado de seguridad social y los parafiscales.
Cada empresa escogerá el operador de información y con ellos debe definir directamente el valor del servicio.
El procedimiento que actualmente vienen utilizando los empleadores para el pago de los aportes pensionales se continuará realizando de la misma forma hasta tanto se implemente el pago a través del formulario único de aportes.
Este procedimiento es un mecanismo alternativo de pago y reporte de información y por ahora, ES DE CARÁCTER VOLUNTARIO para todos los empleadores, excepto para aquellos pertenecientes a entidades públicas del orden nacional, quienes deberán utilizar este mecanismo a más tardar el próximo 30 de junio, según la directiva presidencial 04 del 12 de mayo de 2005.

Clasificación de aportantes
Los aportantes se clasifican como grandes o pequeños, según el número de trabajadores vinculados por contrato de trabajo o mediante una relación legal y reglamentaria que laboren a su servicio, y como trabajadores independientes. El aportante deberá clasificarse al momento de la presentación de la primera autoliquidación de aportes a cada entidad administradora, que se efectúe con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, y deberá cumplir con sus obligaciones de declaración y pago, en la forma prevista en éste para cada clase de aportante.
Los aportantes del Sistema de Seguridad Social Integral serán de tres (3) clases:
a) Grandes Aportantes
Se clasifican como Grandes Aportantes los empleadores con veinte (20) o más trabajadores a su servicio. Para efectos de determinar el número de trabajadores, el aportante deberá tomar el promedio mensual de trabajadores a su servicio en los diez primeros meses del año calendario inmediatamente anterior a aquel en el cual se presente la primera autoliquidación de aportes. En el evento de aquellos aportantes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se tomara como base para su clasificación el número de trabajadores a su servicio al momento de iniciar tales actividades.
b) Pequeños Aportantes
Se clasifican como pequeños aportantes aquellos empleadores que no tengan a su servicio el número de trabajadores que, de conformidad con el literal a) del presente artículo, se requieren para ser clasificado como Gran Aportante. Se incluyen dentro de esta clase los empleadores que tengan trabajadores del servicio doméstico, sin perjuicio de que puedan asimilarse, para efectos del recaudo de aportes de que trata el presente decreto, a los trabajadores independientes.
c) Trabajadores Independientes
Se clasifica como trabajador independiente a aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria. Se considerarán como trabajadores independientes aquellos que teniendo un vínculo laboral o legal y reglamentario, además de su salario perciban ingresos como trabajadores independientes.
Para los efectos del sistema de liquidación de aportes que establece el presente decreto, se asimilan a trabajadores independientes los grupos de población subsidiados dentro del Régimen General de Pensión.
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