SUBSIDIO DE VIVIENDA COMBARRANQUILLA

EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA es un aporte en dinero que se otorga por una sola vez a un trabajador para satisfacer una de las necesidades básicas de la familia como es la adquisición de vivienda propia.
Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes.

Se entiende por hogar a un mínimo de dos personas que conforman un grupo familiar, cónyuges, uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
Por intermedio del Programa  FOVIS, Combarranquilla asigna a sus afiliados el Subsidio Familiar de Vivienda y constituye un complemento para facilitar la adquisición de vivienda nueva. El subsidio no se restituye o sea, no es un préstamo que el beneficiario deba devolver.
Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda a sus afiliados y el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante del subsidio de vivienda para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar.
Las Cajas de Compensación Familiar agrupadas en una Unión Temporal firmaron un contrato con el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda para operar el proceso de promoción, postulación y seguimiento a los desembolsos de los subsidios de vivienda asignados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

INFORMACIÓN GENERAL

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANA. Es un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se restituye y que constituye un complemento para facilitar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda. De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados, víctimas de actos terroristas y afectados por situaciones de desastre o calamidad pública, apliquen este subsidio para la compra de vivienda usada y en arrendamiento para desplazados y atentados terroristas.
QUIENES OTORGAN SUBSIDIOS FAMILIARES VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Las Cajas de Compensación Familiar otorgan Subsidio Familiar de Vivienda a sus afiliados. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante de subsidio de vivienda urbana para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar, de la misma forma, los subsidios para viviendas en zona rural son asignados por el Banco Agrario.
HOGAR OBJETO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
POSTULANTES. Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales y cumplan con los requisitos que señalan las leyes vigentes.
AHORRO PREVIO. De acuerdo con el artículo 21 del Decreto 975 de 2004, modificado por el Decreto 4429 de 2005 El Ahorro Previo constituye el compromiso de los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda a realizar aportes con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento de una vivienda de interés social. Dicho ahorro previo debe ser al menos igual al (10%) del valor de la solución de vivienda a la que se aplicará el subsidio en caso de asignación.
LAS MODALIDADES DE AHORRO PREVIO SON LAS SIGUIENTES:
· Cuentas de Ahorro programado para la vivienda.
· Aportes periódicos de ahorro.
· Cesantías.
· Ahorro por inversión en lotes de terreno y avance de obra certificado por la autoridad municipal competente.
No están obligados a realizar ahorro previo:
· Los hogares objeto de programas de reubicación de zonas de alto riesgo no mitigable, los de población desplazada, los de víctimas de actos terroristas, los de desastres naturales.
CONVOCATORIAS. El Gobierno Nacional, brinda atención a los hogares de la población de menores recursos, durante las fechas que se divulgan oportunamente a través de las Cajas de Compensación Familiar de todo el país, quienes informan lo pertinente sobre procedimientos, condiciones y demás inquietudes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social urbano.

 

BOLSAS DE ASIGNACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA AUTORIZADAS POR EL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL A TRAVÉS DE LAS CAJAS DE COMPENSACION.

BOLSA ORDINARIA. El Gobierno Nacional entrega subsidios a hogares de trabajadores independientes que hayan cumplido con los requisitos de ley y que sean beneficiarios de la asignación, para adquisición de vivienda nueva o usada siempre y cuando no exista oferta de vivienda nueva en el municipio o distrito donde será aplicado el subsidio previa verificación por parte de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, construcción en sitio propio y/o mejoramiento de vivienda. Por la convocatoria a la postulación de esta bolsa compiten los hogares de todos los municipios del país.

BOLSA SITUACIÓN DE DESASTRE O CALAMIDAD PÚBLICA. El artículo 21 del decreto Ley 919 de 1989, establece que ?La dirección, coordinación y control de todas las actividades administrativas y operativas que sean indispensables para atender la situación de desastre, corresponderán al Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde del Distrito Especial de Bogotá o Alcalde Municipal, con la asesoría y orientación del respectivo Comité Regional o Local para la Prevención y Atención de Desastres, según la calificación hecha, y contando con el apoyo del Comité Nacional y la Oficina Nacional para la Atención de Desastres?.

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA POR ANTENTADOS TERRORISTAS. Se otorga para la atención de hogares que han perdido la totalidad o parte de sus viviendas como producto del conflicto armado interno o cuando los miembros del hogar a la fecha de ocurrencia del acto terrorista, no siendo propietarios de una solución de vivienda, por razón de dichos actos perdieron al miembro del hogar del que derivaban su sustento.

BOLSA ÚNICA DE MEJORAMIENTO, en este programa el municipio debe aportar recursos como complemento al subsidio del Gobierno Nacional y presentar un proyecto que vaya dirigido a solucionar las carencias habitacionales de hogares que habitan viviendas en mal estado, buscando elevarles la calidad de vida. La información sobre la forma de presentar el proyecto y los requerimientos necesarios se puede obtener a través de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A - FINDETER.

CONCURSO DE ESFUERZO TERRITORIAL, que es aquel en el que el Municipio y/o Departamento aporta(n) recursos complementarios para facilitar el acceso a una solución habitacional para las familias de más bajos ingresos, y en algunos casos, objeto de reubicación por estar ubicados en zonas de alto riesgo, Los planes de vivienda deberán estar integrados por soluciones de vivienda de interés prioritario VIP (hasta 70 SMLMV). El Concurso de Esfuerzo Territorial busca incentivar la presentación de proyectos de vivienda nueva, mejoramiento y construcción en sitio propio de bajo costo y buena calidad representada en mejores áreas para zonas verdes, recreación, equipamiento comunal, complementada con mayores áreas construidas en vivienda.

BOLSA ÚNICA NACIONAL: Para participar en el concurso se requiere presentar proyectos cumpliendo con las condiciones establecidas en el artículo 10º del Decreto 4429 de 2005 ante la Financiera de Desarrollo Territorial – FINDETER.

BOLSA DE CONCEJALES: Podrán ser postulantes al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano para Concejales, los hogares conformados por dos o más personas que integren el mismo grupo familiar, que a partir de la fecha de expedición de la Ley 1148 del 10 de Julio de 2007 tengan como miembros de hogar a concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 y 6, que estén debidamente registrados como tales en la Registraduría Nacional del Estado Civil,  y que se postulen en la convocatoria de la Bolsa Especial para Concejales, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 975 de 2004 y las demás normas que lo adicionen, complementen, modifiquen o sustituyan.

LA MODALIDAD DE VIVIENDA SALUDABLE. Es el que otorga el Fondo Nacional de Vivienda para la ejecución de reparaciones o mejoras locativas que tengan por objeto mejorar las condiciones básicas de salud de los hogares más vulnerables. Oferentes de proyectos de vivienda saludable. Son oferentes las entidades territoriales del orden regional o local, que tienen como función organizar la demanda de hogares, formular y presentar los proyectos.

 

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Combarranquilla 2010